LAS LUCHAS QUE SE PIERDEN SON LAS QUE SE ABANDONAN.

  1. La comunidad autónoma y las corporaciones locales, de acuerdo con su
    capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de planes de empleo, otros
    sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a
    sus especificidades, que podrán incluir las medidas mencionadas en la normativa básica
    del empleo público, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación
    anticipada.
    Los incentivos a la jubilación anticipada podrán tener carácter económico y serán
    considerados como retribuciones complementarias, al amparo de la legislación básica
    que regula el Estatuto Básico del Empleado Público. Se cuantificarán vinculados como
    mínimo a los siguientes parámetros:
    a) Períodos de tiempo anterior a la edad de jubilación.
    b) Años de servicios prestados en la Administración pública.
  2. Los empleados públicos de la comunidad autónoma y de las corporaciones
    locales podrán percibir premios por jubilación por cualquiera de las causas que se
    desarrollen reglamentariamente. Asimismo, podrá regularse reglamentariamente
    cualquier retribución de carácter económico que ponga en valor su carrera profesional y
    experiencia.

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