1.- En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2025 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 17 de abril, Jueves Santo.
– 18 de abril, Viernes Santo.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 30 de mayo, Día de Canarias.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa, y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
En El Hierro: el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes.
En Fuerteventura: el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.
En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.
En La Gomera: el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.
En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves.
En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.
En Tenerife: el 3 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2025, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.- Días inhábiles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma, así como las de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.